DESCUENTOS APLICABLES EN EL AJUSTE DE TIEMPOS PARA LA CONCESION DE LOS PRIMEROS TRIENIOS.
ANTECEDENTES:
• La Ley 113/66, en su Art.4º aptdo. 6, indica lo siguiente: “Para el personal procedente de las clase de tropa y marinería reenganchado se computara a efectos de trienios el tiempo de servicios efectivos a partir de los 8 años de ingreso o desde su ascenso a suboficial, cuando este se produzca con anterioridad a dicho plazo”.
• La Ley 20/73, que deroga la ley 113/66, en la Disposición Transitoria, indica que para el computo de trienios no serán validos los dos años iniciales de servicio militar en filas.
• La Ley 19/84, en su Art.28 Apdo.2, fija que la duración del servicio en filas para el servicio militar obligatorio será de doce meses.
• La Ley 13/91, en su Art.24, Apdo.1, indica que el servicio militar obligatorio tenga una duración de 9 meses.
• El R.D. 247/2001, declara que el 31 de diciembre de 2001, se suspende la prestación del servicio militar obligatorio.
DESCUENTOS APLICABLES:
El R.D.359/89, así como el R.D.1494/91, en su Art.3 Apdo.3 indica: “El tiempo de servicios en las FF.AA. correspondiente a la duración del servicio militar obligatorio no se computara para devengo de trienios”.
El R.D.2/1994, en su D.A. 4ª aptdo.2, en referencia a los alumnos de los centros militares, indica que no percibirán trienios.
“No obstante, al ingresar en la escala correspondiente, como militares de carrera, les servirá de computo el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que son nombrados Alférez Alumno o Sargento Alumno.
En el caso de los Militares de Empleo que ingresen en la escala correspondiente como militares de carrera, no les servirá para él computo de tiempo el periodo de formación necesario hasta su nombramiento como militares de empleo.
El R.D.662/2001, que deroga el R.D. de Retribuciones citados anteriormente, dice lo siguiente:
• Disposición Adicional Primera ( Alumnos de la enseñanza militar de formación).
5-Los alumnos de la enseñanza militar de formación no devengaran trienios. No obstante, al ingresar en las escalas correspondientes como militares de carrera o a una relación de servicios de carácter permanente los militares profesionales de tropa y marinería, se les computara, a efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que fueron nombrados, con carácter eventual, Alféreces o Sargentos, o Soldados, así como el tiempo de
servicio prestado con anterioridad en las Fuerzas Armadas, o en la Administración del Estado,
teniendo en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima, en su
apartado 3, y en los artículos 7 y 9 de este Reglamento.
• Disposición Adicional Cuarta ( Trienios).
3-Los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento
se mantendrán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento en que se perfeccionaron, así como la exclusión de tiempos del servicio militar obligatorio a efectos de trienios, según la duración de este servicio en las sucesivas leyes que lo han establecido.
• Disposición Adicional Séptima (Devengos durante la prestación del Servicio Militar).
3-El tiempo de prestación del servicio militar no computara a efectos de trienios.
EL R.D. 1314/2005, que deroga el R.D. de Retribuciones 662/2001, indica lo siguiente:
Disposición adicional primera. Alumnos de la enseñanza militar de formación.
5. Los alumnos de la enseñanza militar de formación no devengarán trienios. No obstante, al ingresar en las escalas correspondientes como militares de carrera o acceder a una relación de servicios de carácter permanente los militares profesionales de tropa y marinería, se les computará, a los efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que fueron nombrados alféreces o sargentos, con carácter eventual, o soldados.
Disposición adicional segunda. Trienios.
1. Los trienios que hubiera perfeccionado el personal militar afectado por la reclasificación aprobada por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán valorándose de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía en el momento de su perfeccionamiento.
2. Los militares de complemento y los profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que tuvieran reconocido algún trienio perfeccionado con anterioridad al 14 de abril de 1989 o al 1 de noviembre de 1991, según fueran de la categoría de oficial o de tropa y marinería, respectivamente, lo continuarán percibiendo.
3. Los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento se mantendrán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento en el que se perfeccionaron, así como la exclusión del tiempo del servicio militar obligatorio a los efectos de trienios, según la duración de este servicio en las sucesivas leyes que lo han establecido.
CONCLUSIONES:
• Todo el personal ingresado en la FF.AA. con anterioridad al 08-06-1984, se les descuenta dos (2) años de servicio militar.
• Todo el personal ingresado entre el 08-06-1984 y el 31-12-1991, se les descuenta un (1) año de servicio militar.
• Todo el personal que ingrese en las FF.AA. con posterioridad al 31-12-1991, tendrá el siguiente descuento:
- Procedentes de SMO : 9 meses, hasta la suspensión de este servicio.
- Procedentes de MPTM: periodo de formación, iniciándose él computo desde la fecha de la resolución de nombramiento de Soldado MPTM.
Agradecemos esta colaboración, por segunda vez, a nuestro amigo Bikor Gunner.
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¿QUIENES SOMOS?
Dentro del ejército de tierra español, existe el cuerpo de especialistas encargados directamente de realizar las labores técnicas específicas propias de cada especialidad. Dentro de la escala de tropa podríamos diferenciar las siguientes especialidades: Mantenimiento de vehículos, Mantenimiento de Aeronaves, Mantenimiento de Armamento, Chapa y soldadura, Electrónica de armamento,Telecomunicaciones, Electricidad, Instalaciones, Administración, Guarnicionería, Hostelería y alimentación y Almacenes y Parques.
Para la escala de suboficiales y escala de oficiales las especialidades se reducirían, pudiendo englobar una misma especialidad otras de su misma rama.
Como opinión personal, simplemente decir que el ser especialista del ejército conlleva una gran responsabilidad, aunque siempre recompensada con el prestigio que significa pertenecer a esta familia...y digo familia porque la mayoría de nosotros se ha forjado en los mismos institutos politécnicos del ejército, donde hemos aprendido que la unión y el compañerismo es lo más importante en nuestra profesión.
Para la escala de suboficiales y escala de oficiales las especialidades se reducirían, pudiendo englobar una misma especialidad otras de su misma rama.
Como opinión personal, simplemente decir que el ser especialista del ejército conlleva una gran responsabilidad, aunque siempre recompensada con el prestigio que significa pertenecer a esta familia...y digo familia porque la mayoría de nosotros se ha forjado en los mismos institutos politécnicos del ejército, donde hemos aprendido que la unión y el compañerismo es lo más importante en nuestra profesión.
2 comentarios:
Hola, muy interesante el articulo, muchos saludos desde Panama!
Antes de nada, muchas gracias por el artículo y todas las explicaciones.
Me surge la siguiente duda, que quizá tenga más gentes que lo consulta:
Se indica textualmente
" Disposición Adicional Primera ( Alumnos de la enseñanza militar de formación).
5-Los alumnos de la enseñanza militar de formación no devengaran trienios. No obstante, al ingresar en las escalas correspondientes como militares de carrera o a una relación de servicios de carácter permanente los militares profesionales de tropa y marinería, se les computara, a efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que fueron nombrados, con carácter eventual, Alféreces o Sargentos, o Soldados"
Resulta que recientemente he solicitado un certificado de servicios previos y pese a haber estado como militar profesional como soldado/marinero, cabo, etc progesional todo el tiempo, me indican que durante 9 meses hice "el servicio militar obligatorio (la mili)", de tal modo que este periodo no aparece como efectivametne realizado como profesional, con lo cual es probable que no me concedan los trienios, cuando entiendo que tal y como se indica en su artículo, y en concreto en el texto expuesto anteriormente, sí me tendría que contar ese periodo de 9 meses (esto va según el año de que se trate y como estuviera la obligación de hacer la mili) o en el peor de los casos desde que, tal y como se dice en su artículo, debería contar desde la fecha en que fui nombrado soldado, que no tengo muy claro cuando fue, pero creo recordar que fue tras efectuar la instrucción militar, que sólo duró unos 2 meses y a continuación ya fuimos a nuestros destinos.
Es así??? A
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