lunes, 26 de noviembre de 2007

ANTONIO GALÁN. MAESTRO ARMERO


Las armas no poseían secretos para el teniente Pedro Galán Calavia. No en vano se dedicó a repararlas, mantenerlas y vigilarlas durante 44 años, desde que se incorporó a filas al comienzo de la guerra civil hasta el año 1980. Ahora, "con 90 años y 5 meses", como gusta de precisar este anciano lúcido y bien conservado, es el maestro armero más veterano de Aragón, superviviente de un gremio ya extinguido en las Fuerzas Armadas españolas.

Por eso ayer recibió un cálido homenaje en la Agrupación de Apoyo Logístico 41, con sede en Zaragoza, con motivo del día de San Juan Bosco, patrón de los especialistas del Ejército de Tierra.

"Mi cometido, durante mis años de servicio, ha sido revisar el armamento", explicó Galán, que es natural de Ólvega (Soria), a todos los que se interesaron por su oficio. "Cuando empecé, en plena guerra civil, había poco armamento", comentó. Y añadió con sorna: "Con decir que estaba en un batallón de ametralladoras, en el frente de Teruel, y no había más que una ametralladora..."

El maestro armero es una figura del refranero español. A reclamar, al maestro armero, se solía decir cuando algo no tenía remedio y no servía de nada quejarse. Pero aparte de este dicho, que Galán considera "una tontería sin fundamento", su profesión es un misterio para muchos.

De ahí que al homenajeado no le importe repetir, una y otra vez, en qué consistía su cometido. "Un maestro armero", dice siempre, "se encarga del mantenimiento de armas mecánicas, como ametralladoras y fusiles ametralladores". Los cañones, los carros de combate, aclara Galán, "eran de otra rama".

Hace ya años que los maestros armeros han sido sustituidos por distintos tipos de especialistas que, como su nombre indica, entienden de armas concretas. Pero cuando Galán ingresó en el Ejército, en el Parque de Artillería de Zaragoza, el maestro armero era alguien capaz de arreglar prácticamente todo lo que se averiaba.

"Me formé en dos fábricas de armas, en la de Oviedo y en la de La Coruña, y allí adquirí todos los conocimientos que apliqué durante mi tiempo de servicio", señaló Galán, que asegura que no guarda "ningún mal recuerdo" de sus más de cuatro décadas en la carrera de las armas.

Ni siquiera en las trincheras de los páramos de Teruel, "con 20 grados bajo cero", flaqueó su vocación. Por eso ayer fue feliz rodeado por el afecto de casi 900 miembros de la Agrupación Logística, de su mujer y de sus familiares más cercanos. De hecho, aunque lleva 25 años jubilado, nunca ha dejado de interesarse por el manejo y cuidado de las armas.

Texto: F. Valero
Foto:ROGELIO ALLEPUZ
Artículo extraido de "El periódico de Aragón".

sábado, 24 de noviembre de 2007

URO VAMTAC REBECO CARACTERÍSTICAS Y FOTOS














Carcteristicas:

Longitud:4,845m
Anchura:2,189m
Altura:1,888m
Via:delantera: 1,862m;trasera: 1,862m
Altura al suelo:493mm
Peso orden de marcha:2,9 tm
Carga maxima: 5 tm
Peso remolcable:3,5 tm
Transporte: 4 Versión cerrada;12 version carga
Velocidad:130km/h
Automia:600km
Consumo:15 l
Caja de velocidades:FIAT-IVECO 2826.5 marchas 5AV,1R
Caja transferencia:URO URM-15, 2 reducciones
Prestaciones de movilidad:Radio de giro 7,56m;Vadeo 0,75m;Angulo de ataque 74; angulo de salida 52;Inclinacion lateral 40.

Motores:

Steyr M16 TCA Diesel de 6 cilindros Turboalimentado con intercooler, con un rendimiento de 163 CV
IVECO, rinde unos 122 CV, 4 cilindros en línea

viernes, 23 de noviembre de 2007

NUEVO VEHÍCULO PARA EL EJÉRCITO DE TIERRA



Aquí tenéis, aunque con algunas modificaciones, el nuevo vehículo en periodo de pruebas para el Ejército de Tierra. Es un vehículo de la casa Iveco de la familia Centauro, ocho ruedas más un cañón de 30mm. Se comenta en algún foro que usa pantallas táctiles en vez de visor. Su parte trasera está dispuesta para transportar a un pelotón de fusileros.

CONCESIÓN DE TRIENIOS

DESCUENTOS APLICABLES EN EL AJUSTE DE TIEMPOS PARA LA CONCESION DE LOS PRIMEROS TRIENIOS.




ANTECEDENTES:

• La Ley 113/66, en su Art.4º aptdo. 6, indica lo siguiente: “Para el personal procedente de las clase de tropa y marinería reenganchado se computara a efectos de trienios el tiempo de servicios efectivos a partir de los 8 años de ingreso o desde su ascenso a suboficial, cuando este se produzca con anterioridad a dicho plazo”.

• La Ley 20/73, que deroga la ley 113/66, en la Disposición Transitoria, indica que para el computo de trienios no serán validos los dos años iniciales de servicio militar en filas.

• La Ley 19/84, en su Art.28 Apdo.2, fija que la duración del servicio en filas para el servicio militar obligatorio será de doce meses.

• La Ley 13/91, en su Art.24, Apdo.1, indica que el servicio militar obligatorio tenga una duración de 9 meses.

• El R.D. 247/2001, declara que el 31 de diciembre de 2001, se suspende la prestación del servicio militar obligatorio.




DESCUENTOS APLICABLES:

El R.D.359/89, así como el R.D.1494/91, en su Art.3 Apdo.3 indica: “El tiempo de servicios en las FF.AA. correspondiente a la duración del servicio militar obligatorio no se computara para devengo de trienios”.

El R.D.2/1994, en su D.A. 4ª aptdo.2, en referencia a los alumnos de los centros militares, indica que no percibirán trienios.
“No obstante, al ingresar en la escala correspondiente, como militares de carrera, les servirá de computo el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que son nombrados Alférez Alumno o Sargento Alumno.
En el caso de los Militares de Empleo que ingresen en la escala correspondiente como militares de carrera, no les servirá para él computo de tiempo el periodo de formación necesario hasta su nombramiento como militares de empleo.




El R.D.662/2001, que deroga el R.D. de Retribuciones citados anteriormente, dice lo siguiente:

• Disposición Adicional Primera ( Alumnos de la enseñanza militar de formación).
5-Los alumnos de la enseñanza militar de formación no devengaran trienios. No obstante, al ingresar en las escalas correspondientes como militares de carrera o a una relación de servicios de carácter permanente los militares profesionales de tropa y marinería, se les computara, a efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que fueron nombrados, con carácter eventual, Alféreces o Sargentos, o Soldados, así como el tiempo de
servicio prestado con anterioridad en las Fuerzas Armadas, o en la Administración del Estado,
teniendo en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima, en su
apartado 3, y en los artículos 7 y 9 de este Reglamento.

• Disposición Adicional Cuarta ( Trienios).
3-Los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento
se mantendrán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento en que se perfeccionaron, así como la exclusión de tiempos del servicio militar obligatorio a efectos de trienios, según la duración de este servicio en las sucesivas leyes que lo han establecido.

• Disposición Adicional Séptima (Devengos durante la prestación del Servicio Militar).
3-El tiempo de prestación del servicio militar no computara a efectos de trienios.


EL R.D. 1314/2005, que deroga el R.D. de Retribuciones 662/2001, indica lo siguiente:

Disposición adicional primera. Alumnos de la enseñanza militar de formación.
5. Los alumnos de la enseñanza militar de formación no devengarán trienios. No obstante, al ingresar en las escalas correspondientes como militares de carrera o acceder a una relación de servicios de carácter permanente los militares profesionales de tropa y marinería, se les computará, a los efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que fueron nombrados alféreces o sargentos, con carácter eventual, o soldados.





Disposición adicional segunda. Trienios.

1. Los trienios que hubiera perfeccionado el personal militar afectado por la reclasificación aprobada por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán valorándose de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía en el momento de su perfeccionamiento.

2. Los militares de complemento y los profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que tuvieran reconocido algún trienio perfeccionado con anterioridad al 14 de abril de 1989 o al 1 de noviembre de 1991, según fueran de la categoría de oficial o de tropa y marinería, respectivamente, lo continuarán percibiendo.

3. Los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento se mantendrán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento en el que se perfeccionaron, así como la exclusión del tiempo del servicio militar obligatorio a los efectos de trienios, según la duración de este servicio en las sucesivas leyes que lo han establecido.


CONCLUSIONES:

• Todo el personal ingresado en la FF.AA. con anterioridad al 08-06-1984, se les descuenta dos (2) años de servicio militar.

• Todo el personal ingresado entre el 08-06-1984 y el 31-12-1991, se les descuenta un (1) año de servicio militar.

• Todo el personal que ingrese en las FF.AA. con posterioridad al 31-12-1991, tendrá el siguiente descuento:

- Procedentes de SMO : 9 meses, hasta la suspensión de este servicio.

- Procedentes de MPTM: periodo de formación, iniciándose él computo desde la fecha de la resolución de nombramiento de Soldado MPTM.


Agradecemos esta colaboración, por segunda vez, a nuestro amigo Bikor Gunner.

¿QUIENES SOMOS?

Dentro del ejército de tierra español, existe el cuerpo de especialistas encargados directamente de realizar las labores técnicas específicas propias de cada especialidad. Dentro de la escala de tropa podríamos diferenciar las siguientes especialidades: Mantenimiento de vehículos, Mantenimiento de Aeronaves, Mantenimiento de Armamento, Chapa y soldadura, Electrónica de armamento,Telecomunicaciones, Electricidad, Instalaciones, Administración, Guarnicionería, Hostelería y alimentación y Almacenes y Parques.
Para la escala de suboficiales y escala de oficiales las especialidades se reducirían, pudiendo englobar una misma especialidad otras de su misma rama.

Como opinión personal, simplemente decir que el ser especialista del ejército conlleva una gran responsabilidad, aunque siempre recompensada con el prestigio que significa pertenecer a esta familia...y digo familia porque la mayoría de nosotros se ha forjado en los mismos institutos politécnicos del ejército, donde hemos aprendido que la unión y el compañerismo es lo más importante en nuestra profesión.