DESCUENTOS APLICABLES EN EL AJUSTE DE TIEMPOS PARA LA CONCESION DE LOS PRIMEROS TRIENIOS.
ANTECEDENTES:
• La Ley 113/66, en su Art.4º aptdo. 6, indica lo siguiente: “Para el personal procedente de las clase de tropa y marinería reenganchado se computara a efectos de trienios el tiempo de servicios efectivos a partir de los 8 años de ingreso o desde su ascenso a suboficial, cuando este se produzca con anterioridad a dicho plazo”.
• La Ley 20/73, que deroga la ley 113/66, en la Disposición Transitoria, indica que para el computo de trienios no serán validos los dos años iniciales de servicio militar en filas.
• La Ley 19/84, en su Art.28 Apdo.2, fija que la duración del servicio en filas para el servicio militar obligatorio será de doce meses.
• La Ley 13/91, en su Art.24, Apdo.1, indica que el servicio militar obligatorio tenga una duración de 9 meses.
• El R.D. 247/2001, declara que el 31 de diciembre de 2001, se suspende la prestación del servicio militar obligatorio.
DESCUENTOS APLICABLES:
El R.D.359/89, así como el R.D.1494/91, en su Art.3 Apdo.3 indica: “El tiempo de servicios en las FF.AA. correspondiente a la duración del servicio militar obligatorio no se computara para devengo de trienios”.
El R.D.2/1994, en su D.A. 4ª aptdo.2, en referencia a los alumnos de los centros militares, indica que no percibirán trienios.
“No obstante, al ingresar en la escala correspondiente, como militares de carrera, les servirá de computo el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que son nombrados Alférez Alumno o Sargento Alumno.
En el caso de los Militares de Empleo que ingresen en la escala correspondiente como militares de carrera, no les servirá para él computo de tiempo el periodo de formación necesario hasta su nombramiento como militares de empleo.
El R.D.662/2001, que deroga el R.D. de Retribuciones citados anteriormente, dice lo siguiente:
• Disposición Adicional Primera ( Alumnos de la enseñanza militar de formación).
5-Los alumnos de la enseñanza militar de formación no devengaran trienios. No obstante, al ingresar en las escalas correspondientes como militares de carrera o a una relación de servicios de carácter permanente los militares profesionales de tropa y marinería, se les computara, a efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que fueron nombrados, con carácter eventual, Alféreces o Sargentos, o Soldados, así como el tiempo de
servicio prestado con anterioridad en las Fuerzas Armadas, o en la Administración del Estado,
teniendo en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima, en su
apartado 3, y en los artículos 7 y 9 de este Reglamento.
• Disposición Adicional Cuarta ( Trienios).
3-Los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento
se mantendrán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento en que se perfeccionaron, así como la exclusión de tiempos del servicio militar obligatorio a efectos de trienios, según la duración de este servicio en las sucesivas leyes que lo han establecido.
• Disposición Adicional Séptima (Devengos durante la prestación del Servicio Militar).
3-El tiempo de prestación del servicio militar no computara a efectos de trienios.
EL R.D. 1314/2005, que deroga el R.D. de Retribuciones 662/2001, indica lo siguiente:
Disposición adicional primera. Alumnos de la enseñanza militar de formación.
5. Los alumnos de la enseñanza militar de formación no devengarán trienios. No obstante, al ingresar en las escalas correspondientes como militares de carrera o acceder a una relación de servicios de carácter permanente los militares profesionales de tropa y marinería, se les computará, a los efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que fueron nombrados alféreces o sargentos, con carácter eventual, o soldados.
Disposición adicional segunda. Trienios.
1. Los trienios que hubiera perfeccionado el personal militar afectado por la reclasificación aprobada por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán valorándose de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía en el momento de su perfeccionamiento.
2. Los militares de complemento y los profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que tuvieran reconocido algún trienio perfeccionado con anterioridad al 14 de abril de 1989 o al 1 de noviembre de 1991, según fueran de la categoría de oficial o de tropa y marinería, respectivamente, lo continuarán percibiendo.
3. Los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento se mantendrán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento en el que se perfeccionaron, así como la exclusión del tiempo del servicio militar obligatorio a los efectos de trienios, según la duración de este servicio en las sucesivas leyes que lo han establecido.
CONCLUSIONES:
• Todo el personal ingresado en la FF.AA. con anterioridad al 08-06-1984, se les descuenta dos (2) años de servicio militar.
• Todo el personal ingresado entre el 08-06-1984 y el 31-12-1991, se les descuenta un (1) año de servicio militar.
• Todo el personal que ingrese en las FF.AA. con posterioridad al 31-12-1991, tendrá el siguiente descuento:
- Procedentes de SMO : 9 meses, hasta la suspensión de este servicio.
- Procedentes de MPTM: periodo de formación, iniciándose él computo desde la fecha de la resolución de nombramiento de Soldado MPTM.
Agradecemos esta colaboración, por segunda vez, a nuestro amigo Bikor Gunner.